lunes, 18 de agosto de 2014

SAN ROBERTO BELARMINO REFUTÓ A LOS ANTI-SEDEVACANTISTAS DEVILLERS Y LOS DOMINICOS DE AVRILLÉ, POR EL PADRE BASILIO MÉRAMO

Como indicara el Padre Basilio Méramo, el tema de la Sede Vacante fue planteado desde la antigüedad, y es un absurdo pretender equiparar el Sedevacantismo con la herejía modernista (como creen Fellayanos y Williamsonistas por igual), siendo que la papolatría es tan herética como el protestantismo. Y ahora, damos a conocer el argumento de San Roberto Belarmino para demostrar que EL PAPA QUE INCURRE EN HEREJÍA SE DEPONE A SÍ MISMO.
   
REFUTADOS POR SAN ROBERTO BELARMINO EL PADRE DEVILLERS Y LOS DOMINICOS DE AVRILLÉ
 
San Roberto Belarmino, martillo de los papólatras
   
Como los dominicos de Avrillé preguntan "Si el Papa es infiel o herético, ¿qué pasa con él?", (Si le pape est infidèle ou hérétique, que devient-il?), les vamos a ayudar a esclarecer un poco las neuronas, iluminándolos con la luz de la verdad, que es una de las obras de misericordia, es una de las manera de limosna espiritual: enseñar al que no sabe y corregir al que yerra, puesto que persisten en sacar un trasnochado artículo del P. Devillers y que lo republican ahora nuevamente el 11 de Agosto en su página web http://www.dominicainsavrille.fr/.
    
En realidad doblemente trasnochado, puesto que esa sentencia que los Dominicos hacen suya, fue refutada nada más y nada menos que por el Cardenal San Roberto Belarmino, que egregia y lúcidamente dice como sigue:
“La cuarta opinión es la de Cayetano, para quien (De auctor. Papæ et Conc., cap. 20 et 21), el Papa manifiestamente herético, no está ‘ipso facto’ depuesto, pero puede y debe ser depuesto por la Iglesia a mi juicio, es sentencia esa sentencia no puede ser defendida. Pues, en primer lugar, se prueba con argumentos de autoridad y de razón que el hereje manifiesto está ‘ipso facto’ depuesto. El argumento de autoridad se basa en San Pablo (Epist. ad Titum, 3), que ordena que el hereje sea evitado después de dos advertencias, es decir, después de revelarse manifiestamente pertinaz, lo que significa antes de cualquier excomunión o sentencia judicial. Es eso lo que escribe San Jerónimo agregando que los demás pecadores son excluidos de la Iglesia por sentencia de excomunión, pero los herejes se apartan y se separan a sí mismos del Cuerpo de Cristo.
     
Ahora bien, el Papa que permanece Papa no puede ser evitado, pues ¿cómo habríamos de evitar nuestra propia cabeza? ¿Cómo nos apartaríamos de un miembro unido a nosotros?.
    
Este principio es certísimo. El no cristiano no puede de modo alguno ser Papa, como lo admite el propio Cayetano (Ibídem, cap. 26). La razón de ello es que no puede ser cabeza el que no es miembro; ahora bien, quien no es cristiano no es miembro de la Iglesia; y el hereje manifiesto no es cristiano, como claramente enseña San Cipriano, San Atanasio, San Agustín, San Jerónimo y otros; luego el hereje manifiesto, no puede ser Papa.
             
A eso responde Cayetano que el hereje no es cristiano ‘simplíciter’, mas lo es ‘secúndum quid’. Pues dado que dos cosas constituyen al cristiano -la fe y el carácter- el hereje, habiendo perdido la fe, aún está de algún modo adherido a la Iglesia y es capaz de jurisdicción; por lo tanto todavía es Papa, pero debe de ser destituido, toda vez que está dispuesto, con disposición última, para dejar de ser Papa: como el hombre que aún no está muerto, pero se encuentra ‘in extremis’.
             
Contra eso: en primer lugar, si el hereje, en virtud del carácter, perteneciese, ‘in actu’ unido a la Iglesia, nunca podría ser cortado y separado de ella ‘in actu’, pues el carácter es indeleble. Pero no hay quien niegue que algunos pueden ser ‘in actu’ separados de la Iglesia. Luego el carácter no hace que el hereje este ‘in actu’ en la Iglesia, sino que es tan solo una señal de que él estuvo en la Iglesia y de que a ella debe volver. Analógicamente, cuando la oveja yerra por las montañas, el carácter en ella impreso no hace que ella esté en el redil, sino que indica de qué redil huyó y a qué redil debe ser nuevamente conducida. Esa verdad tiene una confirmación en Santo Tomás, que dice (S. Theol. III, 8, 3) que no están ‘in actu’ unidos a Cristo los que no tienen fe, sino sólo están potencialmente, Santo Tomás ahí se refiere a la unión interna y no a la externa, que se hace por la confesión de la fe y por las señales visibles. Por lo tanto, el carácter es algo interno y no externo, según Santo Tomás el mero carácter no une ‘in actu’ el hombre a Cristo.
         
Todavía contra el argumento de Cayetano: o la fe es una disposición ‘simplíciter’ necesaria para que alguien sea Papa, o tan sólo para que lo sea de modo más perfecto (‘ad bene esse’). En la primera hipótesis, en el caso de que esa disposición sea eliminada, por la disposición contraria, que es la herejía, inmediatamente el Papa deja de ser tal: pues la forma no puede mantenerse sin las disposiciones necesarias. En la segunda hipótesis el Papa, no puede ser depuesto en razón de la herejía, pues en caso contrario debería ser depuesto por ignorancia, improbidad y otras causas semejantes que impiden la ciencia, que impiden la ciencia, la probidad y demás disposiciones necesarias para que sea Papa de modo más perfecto (‘ad bene esse Papæ’). Además de eso, Cayetano reconoce por la ausencia de las disposiciones necesarias ‘no simpliciter’, mas tan sólo para mayor perfección (‘ad bene esse’), el Papa no puede ser depuesto.
     
A eso, Cayetano responde que la fe es una disposición ‘simplíciter’ necesaria más parcial y no total; y que, por lo tanto desapareciendo la fe el Papa todavía puede continuar siendo Papa en razón de otra parte de la disposición que es el carácter, el cual todavía permanece.
       
Contra ese argumento: o la disposición total, constituida por el carácter y por la fe, es ‘simplíciter’ necesaria, o no lo es, bastando entonces la disposición parcial. En la primera hipótesis desapareciendo la fe ya no resta la disposición ‘simplíciter’ necesaria, pues la disposición necesaria ‘simplíciter’ era la total, y la total ya no existe. En la segunda hipótesis la fe sólo es necesaria para un modo más perfecto de ser (‘ad bene esse’), y por lo tanto su ausencia no justifica la deposición del Papa. Además de eso, lo que se encuentra en la disposición última para la muerte, inmediatamente deja de existir, sin intervención de ninguna otra fuerza extrínseca, como es obvio. Luego, también el Papa hereje deja de ser Papa por sí mismo, sin ninguna deposición.
      
Por fin, los Santos Padres enseñan unánimemente, no sólo que los herejes están fuera de la Iglesia, sino también que están ‘ipso facto’ privados de toda jurisdicción y dignidad eclesiástica. San Cipriano dice: ‘afirmamos que absolutamente ningún hereje ni cismático tiene poder y derecho alguno’; y enseña también que los herejes que retornan a la Iglesia deben ser recibidos como laicos, aunque hayan sido anteriormente Presbíteros u Obispos en la Iglesia. San Optato enseña que los herejes y cismáticos no pueden tener las llaves del reino de los cielos ni ligar o desligar. Lo mismo enseñan San Ambrosio, San Agustín, San Jerónimo. (…) El Papa San Celestino I, que figura en el Concilio de Efeso escribió: ‘Es evidente que permaneció y permanece en nuestra comunión, no consideramos destituido a aquel que ha sido excomulgado o privado del cargo, ya sea episcopal o clerical, por el Obispo Nestorio o por otros que lo siguen, después que estos comenzaron a predicar la herejía. Pues la sentencia de quien ya se reveló como debiendo ser depuesto, a nadie puede deponer’.
      
Y en carta al Clero de Constantinopla el Papa Celestino I dice: ‘La autoridad de nuestra Sede Apostólica determinó que no sea considerado depuesto o excomulgado el Obispo, Clérigo o simple cristiano que haya sido depuesto o excomulgado por Nestorio o sus seguidores, después que estos comenzaron a predicar la herejía. Pues con tales predicaciones defeccionó de la fe, no puede deponer o remover a quien quiera que sea’. Lo mismo repite y confirma San Nicolás I. Finalmente, también Santo Tomás enseña (S. Theol. II-II, 39,3) que los cismáticos pierden inmediatamente toda jurisdicción y que será nulo lo que intenten hacer con base en alguna jurisdicción. No tiene fundamento lo que algunos responden a esto: ‘Que esos Padres se basan en el Derecho antiguo, mientras que actualmente, por el decreto del Concilio de Constanza solo pierden la jurisdicción los que son nominalmente excomulgados y los que agreden a los clérigos. Ese argumento –digo- no tiene valor alguno, pues aquello Padres, afirmando que los herejes pierden la jurisdicción, no alegan Derecho humano alguno, que por otro lado en aquella época tal vez no existiese respecto de esa materia, sino que argumentan con base en la propia naturaleza de la herejía. El Concilio de Constanza solo trata de los excomulgados, es decir, de los que perdieron la jurisdicción por sentencia de la Iglesia, mientras que los herejes ya antes de ser excomulgados están fuera de la Iglesia y privados de toda jurisdicción. Pues ya fueron condenados por su propia sentencia, como enseña el Apóstol (Tit. 3, 10-11), es decir fueron cortados del cuerpo de la Iglesia sin excomunión, conforme explica San Jerónimo.
    
Además de eso, la segunda afirmación de Cayetano de que el Papa hereje puede ser verdadera y autoritativamente depuesto por la Iglesia, no es menos falsa que la primera. Pues si la Iglesia depone al Papa contra la voluntad de éste, está ciertamente por encima del Papa; el propio Cayetano sin embargo defiende, en el mismo tratado, lo contrario de esto. Cayetano responde que la Iglesia, deponiendo al Papa, no tiene autoridad sobre el Papa, sino solamente sobre el vínculo que une a la persona con el Pontificado. Del mismo modo que la Iglesia uniendo el Pontificado a tal persona, no está por eso por encima del Pontífice, así también puede la Iglesia separar al Pontífice de tal persona en caso de herejía, sin que se diga que está por encima del Pontífice.
    
Pero contra eso se debe de observar en primer lugar, que, del hecho de que el Papa depone Obispos, se deduce que el Papa está por encima de todos los Obispos, aunque el Papa al deponer a un Obispo no destruye la jurisdicción episcopal sino tan solo la separe de aquella persona. En segundo lugar, deponer a alguien del Pontificado contra la voluntad del depuesto, es sin duda una pena; luego, la Iglesia al deponer a un Papa contra la voluntad de éste, sin duda lo está castigando; ahora bien, castigar es propio del superior y del juez. En tercer lugar, dado que conforme enseñan Cayetano y los demás Tomistas, en la realidad el todo y las partes tomadas en su conjunto son la misma cosa quien tiene autoridad sobre las partes tomadas en su conjunto, pudiendo separarlas entre sí, tiene también autoridad sobre el propio todo constituido por aquellas partes.
   
Está también desprovisto de valor el ejemplo de los electores, dado por Cayetano, los cuales tienen el poder de designar a cierta persona para el Pontificado sin tener con todo poder sobre el Papa. Pues cuando algo está siendo hecho, la acción se ejerce sobre la materia de la cosa futura, no sobre el compuesto, que aún no existe; pero cuando la cosa está siendo destruida, la acción se ejerce sobre el compuesto, como se torna patente en la consideración de las cosas de la naturaleza. Por lo tanto, al crear al Pontífice, los Cardenales no ejercen su autoridad sobre el Pontífice, pues este aún no existe, sino sobre la materia, ésto es, sobre la persona de cuya elección tórnase dispuesta para recibir de Dios el Pontificado. Pero si depusiesen al Pontífice, necesariamente ejercerían autoridad sobre el compuesto, es decir, sobre la persona dotada del poder pontificio, es decir, sobre el Pontífice”. (Implicaciones Teológicas y Morales del Nuevo Ordo Missæ, Arnaldo Vidigal Xavier da Silveira, obra mimeografiada en 1971, Sao Paulo-Brasil, p. 167,168, 169, 170, 171).
      
Así San Roberto Belarmino concluye dando su sentencia:
“Luego, la opinión verdadera es la quinta, de acuerdo con la cual el Papa hereje manifiesto deja por sí mismo de ser Papa y cabeza, del mismo modo que deja por sí mismo de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia y por eso puede ser juzgado y punido por la Iglesia. Esta es la sentencia de todos los antiguos Padres, que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción, y concretamente de San Cipriano, el cual así se refiere a Novaciano, que fue Papa (anti Papa) en el cisma que hubo durante el pontificado de San Cornelio: ‘No podría conservar el Episcopado, y si fuese anteriormente hecho Obispo, se apartó del cuerpo de los que como él eran Obispos y de la unidad de la Iglesia’. Según afirma San Cipriano en ese pasaje, aunque Novaciano hubiera sido verdadero y legítimo Papa, con todo habría decaído automáticamente del Pontificado en caso de que se hubiese separado de la Iglesia. (…) Lo mismo dice Melchor Cano enseñando que los herejes no son partes ni miembros de la Iglesia y que no se puede ni siquiera concebir que alguien sea cabeza y Papa, sin ser miembro y parte (…) el fundamento de esta sentencia es que el hereje manifiesto no es de modo alguno miembro de la Iglesia, es decir, ni espiritualmente ni corporalmente, que significa que no lo es ni por unión interna ni por unión externa. Porque inclusive los malos católicos están unidos y son miembros, espiritualmente por la fe, corporalmente por la confesión de la fe y por la participación de los sacramentos visibles; los herejes ocultos están unidos y son miembros, aunque solamente por unión externa; por el contrario, los buenos catecúmenos pertenecen a la Iglesia tan solo por una unión interna, no por la externa; pero los herejes manifiestos no pertenecen de ningún modo, como ya probamos”. (Ibídem, p.172, 173).
   
Entonces queda claro que ni el P. Devillers ni los Dominicos de Avrillé pueden hoy contradecir lo que aquí lucida y claramente expone el Santo Doctor y Cardenal San Roberto Belarmino; al hacerlo quedan olímpicamente refutados.
   
P. Basilio Méramo
Bogotá, 13 de Agosto de 2014

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